«en·otra cosa. E·si el contrario se fara que todo aquello paguen al comun de·la ciudat sines remission alguna los jurados e·conselleros que hi entreuendran.§ Que en·los contrautos de manlieutas entreuengan diputados de parroquias.§ Item. Que·si el consello haura de fer algunos contrautos de manlieutas e otros en los quales han de jnteruenir diputados por·las parroquias segunt las ordinaciones que aquellos se puedan fazer con·»