«fara. E apres que el dito pan molido sera sian tenidos los ditos carriasaquos o arrendadores de moljnos aduzir la farjna al señor de quj·es. repesando la farjna en·la casa del dito peso do pesada sera en grano segunt que dicho es. dentro vn dia despues que molida sera dius pena de otros diez sueldos pora aquel qui el contrarjo fara pagaderos.§ Que los molineros sean tenjdos moler todos »