«el salljmiento del prjmero redoljno. que solament pueda obtener el officio al qual prjmero fue declarado e asumpto. E sia feyto jnhabil al segundo officio pora aquel año. E sia sacado de·la bolsa de do fue sacado el redoljno segundo otro redoljno el salljmiento del dito primer redoljno no obstant pues aquel fue frustrado de effecto. E aquesto mesmo queremos sia obseruado en·el mayordomo. el qual deue dar fianças »