«Item. Que todo farjnero o otra qualquiere persona de qualquiere ley estado o condicion sia que vendera o vender fara farina. haya a vender aquella leal e bien molida e no cruxient ni mesclada ni encamarada con otra farina de otra suert. Antes cadauna suert de farjna segunt del grano que sera. haya a·manifestar a·los compradores et vender·la por su part. et qui el contrario fara pague de »