«no pueda tener otra scrjuania.§ Item. Statujmos et ordenamos que el notario de·los jurados de·la dita ciudat porque sea mas vigil et diligent en·los negocios de aquella. no pueda hauer nj exercir escrjuanja alguna de jurjdiccion ordinarja dentro de·la dicha ciudat o fuera de aquella de persona alguna excepto del señor rey.§ De·la manera de·los compartimjentos.§ Item. Attendientes y considerantes que en·la letra atorgada »