«suya con toda diligencia mjnistrada testimonios e otras probaciones. que se haura diligentment en·todos los entremedios de·los ditos processos entro conclusion et execucion de aquellos. pena jnminent si contescera cient sueldos diuididera et exhigidera segunt desuso.§ Como el notario de·la ciudat deue jntimar al procurador fiscal las penas jncorridas.§ Item. Statujmos e ordenamos que el notario de·la dicha ciudat sia tenido jntimar al procurador fiscal todas »