«Que los procuradores a pleytos no puedan seyer en officio de jurado sino que renuncien para siempre.§ Item. Que·si alguno de·los ditos officios de procuradores a·pleytos en·qualesquiere cortes de·la ciudat exira en officio de jurado que de tal officio no pueda vsar sino ante todas cosas renuncie al dito officio de·la procuracion. E·si de alli adelant de·la dita procuracion vsara ipso facto sia »