«que el çalmedina no pueda vltra otros quinze dias de alli adelante contaderos vsar del dito officio. Antes sia hauido por priuado de todo vso et exercicio de·la juridiccion e officio de çalmedina. E finidos los ditos quatro años e renouado el dito beneplacito finque en·las ordinaciones como estan cerca lo contenjdo en el present capitol.§ Del çalmedina.§ Item. Que el dito çalmedina assi creado sea tenido tener judicio »