«campanas o de qualquiere d·ellas assi fecho e sonado las ditas guardas sian tenjdas dius pena de cincientos sueldos encorredera por·el contrafaziente diuididera segunt desuso. et en·la·qual puedan fazer el procurador fiscal nuestro et el procurador de·la dicha ciudat cerrar las ditas puertas o postigos et aquellas no habrir segunt es dicho desuso. Mandantes et monestantes el rigient el official del gouernador en·el regno de »