«pueda hauer officio nj benefficio de ciudat sino que haya contribuydo cinquo años en·los cargos de ciudat.§ Item. Por·tal que aquellos que sienten los cargos et daños de·la dita ciudat hayan las honrras et emolumentos de aquella como es de razon estatuymos et ordenamos que alguno no pueda hauer officio nj benefficio de·los officios nj benefficios de aquella sino que el o su padre o su madre »