«deudos e censales asi como sabedes oprimido e vexado. Por la qual razon es necessario que al menos por cinquo anyos el dito lugar sia subleuado de·las puestas que·l pertenescen en cargos de toda la comunjdat de·las aldeas de Calatayut en dos milia florines e aquellos sian cargados e compartidos por todo el restant de·la comunidat. Por que vos mandamos que sin alguna falta en la primera plega assi la fagades ordenar e exhigir e»