«villa e aldeas afirmantes que se deuen recebir por nos o en nombre nuestro. Por que como los ditos missatgeros nos hayan explicado e supplicado que las ditas rendas que por ciertos titoles son obligados a·las ditas villa e aldeas por nuestros predecessores de loable memorja quesiessemos la dita empara mandar leuar. Por esto vos mandamos expressament que vista la present leuedes la dita empara d·aquj·a que de nos hayades otro mandamjento en·contrario. Dada»