«fazer dos bolsas jntituladas la vna bolsa de pesadores de farjnas. en·las quales bolsas hayan de·ser collocados e sacados de aquella cadaun año las personas dispuestas a·los ditos officios. E otra bolsa jntitulada bolsa de escrjuanos. Los quales officios hayan de seruir cadauno personalment e no por substituto sino en caso de emfermedat o de absencia. En·los quales casos los jurados capitol e consello hayan de subrogar »