«señor rey.§ Pension del mayordomo.§ Item. Que el dito mayordomo tenga de salario seyscientos y cinquenta sueldos e·no mas. Plaze al señor rey.§ Como el mayordomo puede despender en obras necessarias fins .cc. sueldos.§ Item. Que el dito mayordomo puede fer por mandamiento de·los jurados sines de asignacion primeramente a·el feyta obras necessarias et peligrosas por las quales sperar capitol e consello pudiesse venir a·la ciudat periglo »