«los jurados et cadauno d·ellos sian tenidos venjr a·la hora a·la qual sera clamado capitol e consello segunt que·los conselleros son tenjdos et dius aquella misma pena. sino que por·los jurados o por·la mayor partida d·ellos haya licencia el que no·y vendra. la qual licencia no pueda dar o atorgar sino que finquen tres de·los jurados. los quales puedan tener e desempachar »