«ordinacion queremos que dure por tiempo de cinquo años primeros vinientes.§ Que no se pueda fazer remission de penas.§ Item. Porque facilidat de·uenja e remission de pena da audacia delinquir. statujmos e ordenamos que·los jurados capitol e consello e otro official alguno no pueda remeter o relaxar algunas penas. En·las quales por contrauenir a·las sobredichas constituciones e al tenor de aquellas. los officiales desuso dichos o qualesquiere otra »