«los ditos missajeros no pueda excedir de quatro adelant excepto en mjsagerja a cortes que aquellos puedan seyer tantos quantos al capitol e·consello bien visto sera. Vno de·los quales haya a seyer el jurado prjmero. e el otro sia sacado de·la bolsa de jurado segundo. Lo qual sia feyto por vn njño menor de diez años segunt su aspecto trastornadas las bolsas dos vegadas sin saquar los redoljnos »