«los otros jurados o mayor partida d·ellos dius pena de diez sueldos por cadaun dia que sallira sines la dita licencia de·los ditos jurados o mayor partida d·ellos. E no puedan dar licencia sino a·quatro de·los jurados que puedan sallir en forma que toda hora hayan de finquar en·la dita ciudat ocho jurados de·los dotze. Olzina secretarius.§ Como las conuocationes de capitoles de parroquia »