«dito monesterio nos jusmetemos. E renunciamos a·nuestro proprio juge ordinario et loqual et el judicio de aquel. E renunciamos a dia de acuerdo e diez dias pora cartas cerquar e a·todas e cadaunas otras dilaciones excepciones defensiones alleguaciones beneficios et auxilios de dreyto et de fuero obseruança vso e·costumbre del regno d·Araguon las sobreditas cosas o alguna d·ellas repugnantes. Feyto fue aquesto en·la ciudat de Çaragoça a dotze dias del mes de»