«ditos jurados por tal que otra representacion de aquellos al dito merino se haya de fazer. Plaze al señor rey.§ De·la pension de·los jurados.§ Item. Que los ditos jurados hayan de pension cada mil sueldos e no mas e que no sean tenidos vestir·se nueuamente por candela juraderia e que otra cosa alguna no puedan hauer ni recebir en manera alguna sino tan solament lo que a ellos »