«primera de·las quales sea de aquellos ciudadanos e vezinos los bienes de·los quales valen de cincientos sueldos entro a mil sueldos. La tercera mano de aquellos los bienes de·los quales valen de mil sueldos entro a dos mil. La quarta mano de aquellos los bienes de·los quales valen de dos mil entro a tres mil e cincientos. La quinta mano de aquellos los bienes de·los quales »