«no puedan seyer asumptos a otros officios excepto al officio de çalmedina e jutges de la taula de aquel de consellerja de mayordombre de aduocado et de sindico. pero que ensemble no concorran en vna misma persona çalmedina jurado et sindico nj jurado e aduocado como no puedan concorrer jurado e mayordomo nj jurado e consellero.§ De jurado quarto e quinto.§ Item. Por proueyr a·los jnconujnientes que en cadaun año »