«de·los quales officios de jurado prjmero segundo e·tercero en vn año no pueda seyer promouido sino vno. E al officio o bolsa de mayordomo assi mismo no pueda seyer promouido sino vno. Assi mismo queremos que a·la bolsa e collocacion d·aquj·adelant fazedera de almutaçaff no pueda alguno seyer promouido sino que en·la bolsa de jurado haya seydo collocado e en·aquella aturado por tiempo de »