«hauran ydo en alguna mjsagerja no puedan yr en·la otra mjsagerja que luego apres de aquella se fara. Excepto el jurado prjmero al qual no queremos sia dado jnpediment de hir en·la dita mjsagerja por·la dita causa. Queremos assi mesmo que si alguno de·los assi esleydos o assumptos a mjsagerja de cortes generales no podra jnteruenir en·aquella obstant fuero del reyno o otro acto de cort »