«que·si alguno del dito officio de panjcerja vsara antes que el dito jurament en·la manera sobredita haya feyto encorra en·pena de cincientos sueldos aplicadera la meytat al señor rey e·la otra meytat al comun de·la dita ciudat. Semblant jura e dentro los ditos ocho dias queremos sjan tenjdos fazer los carnjceros. es a·ssaber que·no daran nj prometran directament nj jndirecta pecunja o dono alguno »