«el peso de aquellas sia satisfecho en dineros por la forma e manera sobredicha.§ Que·los panes quando los ljeuan los carriadores no escarguen en casa alguna.§ Item. Que todos los ditos molineros arrendadores de moljnos carriasaquos o misajeros de aquellos no escarguen los panes que leuaran a·moler en casa alguna nj en algun otro lugar yendo ni viniendo sino en·las casas de·los ditos pesos por pesar aquellas. »