«Que los ditos molineros arrendadores o detenedores de·los ditos molinos sian tenidos moler e fazer moler los panes que a·sus molinos leuados seran en tal manera que el pan que leuado sera al molino antes antes sia molido. E·assi por orden vno empues de otro como vendran los panes en·el dito moljno. dius pena de vint sueldos de qui el contrario fara.§ Que ningun molinero o carriasaco »