«alguna d·ellas. dius pena de cinquo sueldos.§ Que·los molineros nj carriasacos no puedan comer ni veuer ensemble en·las casas de·los pesos.§ Item. Que·los dichos molineros carriasaquos arrendadores de·los ditos moljnos nj el dicho pesador o pesadores de·la dicha farina no puedan comer ni veuer ensemble dentro las casas de·los ditos pesos. o alguna de aquellas por eujtar algunos jnconujnientes que·se porian seguir. »