«de·los ditos Johan de Bardaxi e Serena de Moncayo ad jnuicem demandantes et defendientes. Visto el poder a·nos ditos arbitros por·las ditas partes en·el compromis dado et atribuydo he hoydas aquellas en·todo lo que delant nos han quesido dezir et allegar solo Dios hauiendo delant nuestros oxos por bien de·paç e·de concordia he hauido respecto el grant deudo que es entre las ditas partes todos concordes dentro el tiempo del compromis proceymos a dar et promulgar nuestra arbitral»