«propro motu del princep o del otorgant e siquiere generalment siquiere singular fuessen atorgadas en fauor de guerra viage armada o por reparacion o restauracion de casal o por justo pio o otro qualquiere fauor. Nj de aquellas vsaremos nj nos alegaremos en alguna manera en judicio nj fuera de judicio contra vos dito comprador et o los vuestros en aquesto ssuccessores e contra los ditos judges comjssarios o officiales fazientes las ditas execucion o execuciones nj vos o los vuestros»