«leuar en manera alguna calonia alguna a·ellos por tenor de·las ditas ordinaciones adquirida entro ha tanto que el daño dado en·la heredat por·el qual ha a·leuar la dita pena primerament notifficado al señor de·la heredat al qual el daño sera dado e apres aduerado et estimado e si el contrario fara que no haya efficacia ni valor. e sea encorrido en·pena del […] de »