«de firmas de drecho o contrafuero fecho o fazedero. en·el caso que por tenor de·la dicha ordinacion tales jnhibiciones son proueydas e el dito racional era empachado en tanto que no podia proceyr obstantes las dichas jnhibiciones. Por aquesto estatuymos e ordenamos que·no obstantes tales jnhibiciones et otros qualesquiere empachos el dito racional pueda e deua proceyr a·liquidacion de·los ditos contos et otras qualesquiere prouisiones et »