«qual sian collocados aquellos vezinos de·la dita ciudat que sean abiles e dispuestos al dito officio e que de aquella salgan cadaun año seys pesadores del dito pex e·que otro alguno no sia osado pesar el dito pex sino aquellos. Los quales hayan de vaquar dos años.§ Del veedor de carreras.§ El officio de veedor de muros y de carreras por experiencia es visto no seyer bien seruido. por »