«qui el contrarjo fara pagaderos.§ Que los molineros sean tenjdos moler todos los panes.§ Item. Que los ditos moljneros arrendadores o detenedores de·los ditos moljnos sian tenidos de moler o fazer moler todos los panes que a·sus moljnos vernan. e aquellos engranar moler e ensaquar en·tal manera que a·los señores de·los panes no·les calga jnujar misaje alguno que aquello fagan ni·les ayuden. e aquesto »