«Item. Que·si el consello haura de fer algunos contrautos de manlieutas e otros en los quales han de jnteruenir diputados por·las parroquias segunt las ordinaciones que aquellos se puedan fazer con·la mayor partida de jurados de conselleros e diputados por parroquias con·los ciento. Plaze al señor rey. pues son clamados segunt tenor de·las ordinaciones.§ Que puedan entrar carretas fins al puent.§ Item. Qu·en·los termjnos »