«dita pena primerament notifficado al señor de·la heredat al qual el daño sera dado e apres aduerado et estimado e si el contrario fara que no haya efficacia ni valor. e sea encorrido en·pena del […] de aquella que por aquella razon exhigira o alienara. La tercera part sea para el señor rey e·la otra tercera pora el comun de·la dita ciudat. e·la otra tercera para »