«el dito jutge haya de vacar tres años. Plaze al señor rey que·se serue en aqueste lo que para el çalmedina es ordenado.§ Pension del dito jutge.§ Item. Que el dito jutge haya de pension del comun de·la ciudat seyscientos sueldos. Plaze al señor rey.§ Que el dito jutge no tenjendo judicio pierda part de·la pension.§ Item si no tendra judicio segunt que es ordenado que pierda part »