«que las dichas espenssas y cosas excediessen la cantidad limitada y estatuyda por las ordinaciones d·esta dicha ciudad segun por el tenor de·la dicha prouission a·la qual nos referimos mas largo pareçe. pero porque la dicha prouission solamente hauia respecto y con·ella proueymos a·las costas fechas fasta entonçes que era la fin del año y despues fueron por nos creados nuebos offiçiales en·esta ciudad para »