«dos bolsas vltra las sobreditas concordadas. La vna de pesadores de lanas e la otra de pesadores de çafran.§ Item. Pareceria deua seyer estatuydo que alguno no pueda seyer jnsaculado en mas de dos bolsas pero no·se entienda en·lo sobredito las bolsas de·los conselleros e·de sindjcos a·dar a·treudo.§ De·los conselleros.§ Item. Es deliberado que todos los que jnsacularan en·la primera segunda e tercera »