«statuymos e ordenamos que aquel que sera asumpto a alguno de·los ditos officios de jurado mayordomo almudaçaff no pueda aquel obtener sino que·los tres años proxime precedientes haya vacado en·aquel mismo officio. pero pueda seyer promouido salljendo de alguno de·los ditos tres officios a otro de aquellos con vaquacion jntermedia de vn año. E assi mesmo no pueda alguno dos de·los ditos officios ensemble obtener. nj »