«si el caso lo requiere. que fagan el dicho toch o repich en·señal de çarramiento de·las ditas puertas por las guardas de aquellas fazedero. Et si menester sera en·defalljmiento de·las ditas personas toquen las ditas campanas del dicho cerramiento. La qual ordinacion queremos que dure por tiempo de cinquo años contaderos del present dia adelant e·no mas.§ Segunda jura del procurador de ciudat.§ Item. Porque los »