«ciudat deue jntimar al procurador fiscal las penas jncorridas.§ Item. Statujmos e ordenamos que el notario de·la dicha ciudat sia tenido jntimar al procurador fiscal todas e cadaunas penas en·las quales las personas desuso dichas hauran encorrido por contra fer a·lo a·ellos et a·cadauno d·ellos por tenor de·los ditos capitoles siquier ordinaciones jnjunto. et aquesto faga el dito notario dentro tiempo de tres »