«aquellas es. e si·no lo faran pierdan la farina et encorran cada vegada en·pena de vint sueldos.§ Que·la mala farina no puedan vender a paniceros.§ Item. Que todo farjnero o otra qualquiere persona de qualquiere ley estado o condicion sia que vendera o vender fara farina. haya a vender aquella leal e bien molida e no cruxient ni mesclada ni encamarada con otra farina de otra suert. Antes »