«si la bolsa del primer jurado era assi evacuada et dimjnuyda de personas habiles et capaces al dito officio por muert et promocion a milicia jnfançonia religion e ordenes sacros que el numero de·las personas en·aquella estantes fuesse tornado a numero de dos o menos. que en aquel caso pueda seyer dispensado en seyer admesos o promouidos al dito officio tantos ciudadanos que con·los que en·la dita »