«contrario fara.§ Que ningun molinero o carriasaco no gosen puyar en·el tablado del peso.§ Item. Que molinero alguno o carriasaquos o otra qualquiere persona del dito officio no gose puyar en·el tablado del peso do·la farina pesar se deue sines licencia del pesador que regira el dito peso. dius pena de cinquenta sueldos.§ Que ninguno no gose jugar njngun juego en·las casas del peso.§ Item. Que alguna »