«los pesos.§ Item. Que·los dichos molineros carriasaquos arrendadores de·los ditos moljnos nj el dicho pesador o pesadores de·la dicha farina no puedan comer ni veuer ensemble dentro las casas de·los ditos pesos. o alguna de aquellas por eujtar algunos jnconujnientes que·se porian seguir. dius pena de diez sueldos por cadauna vegada.§ Como los almudaçaffes son jutges de·las farjnas.§ Item. Como la judicatura e conoxença de·»