«anyal et que haya la persona de vaquar. que en·aquel officio no pueda tornar dentro tiempo de tres años nj pueda seyer assumpto al officio de jurado en·el anyo que sallira del officio. Plaze al señor rey. que el çalmedina sea añal. et el quj habra seydo çalmedina finido su año. no pueda tornar en·el dito officio por tres años siguientes nj encara que salliendo del officio no »