«si algunos de·los jnsaculados en bolsa de vintyquatro conselleros no seran jnsaculados en alguna de las ditas bolsas. que aquellos tales sian jnsaculados en·la dita bolsa de conselleros tercera.§ Que los procuradores a pleytos no puedan seyer en officio de jurado sino que renuncien para siempre.§ Item. Que·si alguno de·los ditos officios de procuradores a·pleytos en·qualesquiere cortes de·la ciudat exira en officio de jurado »