«hayan a·dezir secretament al dito escrjuano su voto no sintiendo res el vno del voto del otro. E fecha relacion por·el dito escrjuano de·los ditos votos. aquel que mas votos tendra sia preferido en·grado al otro. Los quales votos el dito escrjuano haya a·jurar de tener secretos e·no diuulgar·los. Olzina secretarius.§ Como los almutaçaffes deuen seyer puestos por parroquias.§ Item. Statujmos e ordenamos que·»