«deba juxta la loable costumbre d·esta ciudad sea dada xerga o marga en su caso o luto en·el suyo a los jurados mayordombre scriuano rigente substituydo la dicha scriuania y a los procuradores principales tan solamente que son o por tiempo seran y no a otra o otras personas algunas y que el preçio del dicho luto no pueda excedir de .x. fasta .xij. libras por cada vno e »